CONDICIONADO SERVICIOS VIALES MACO TATTERSALL
Cuadro resumen de servicios
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Servicios incluidos |
Tope por Evento |
Máx. De eventos por año |
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Remolque o transporte del vehículo |
UF 30 |
Ilimitado |
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Rescate de vehículo |
Ilimitado |
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Estancia y desplazamiento de los beneficiarios por la inmovilización del vehículo |
UF 3 por día, máximo UF 9 |
Ilimitado |
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Estancia y desplazamiento de los beneficiarios por robo del vehículo |
UF 3 por día, máximo UF 9 |
Ilimitado |
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Transporte y custodia del vehículo |
UF 10 |
Ilimitado |
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Transmisión de mensajes urgentes |
Ilimitado |
Ilimitado |
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Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones por accidente de tránsito del vehículo |
Ilimitado |
Ilimitado |
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Transporte en caso de lesiones por accidente de tránsito en el vehículo |
Ilimitado |
Ilimitado |
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Transporte del asegurado fallecido y de los demás acompañantes |
Ilimitado |
Ilimitado |
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Asistencia legal en gestiones de excarcelación |
UF 12 |
Ilimitado |
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Anticipo fianzas |
UF 6 |
Ilimitado |
DETALLE DE SERVICIOS
Remolque o transporte del vehículo: En caso de que el vehículo no pueda circular debido a una avería o accidente, el servicio de asistencia se hará cargo del remolque o transporte hacia el destino que el asegurado determine, ya sea el taller Tattersall más cercano o, en su defecto, su domicilio.
Los servicios que requieran pericia por Carabineros consideran traslado del vehículo desde la unidad policial, es decir, una vez haya sido liberado por Carabineros y siempre con destino a custodia, taller o concesionario. Los trámites relacionados con la liberación del vehículo desde la unidad policial son de responsabilidad del asegurado. El vehículo debe encontrarse sin carga para efectuar el servicio.
Límite: Hasta UF 30 por evento; ilimitados servicios al año. En caso de solicitar Remolque o transporte y rescate del vehículo en un mismo evento, no podrá superar los UF 30.
Rescate de vehículo: En caso de accidente o avería, donde el vehículo se encuentre volcado, incendiado u en otra condición donde sea necesario de grúa pluma u otras maniobras para estabilizarlo y poder ser trasladado, el servicio de asistencia se hará cargo del rescate del vehículo y posterior traslado del vehículo hacia el destino que el asegurado determine, ya sea el taller Tattersall más cercano o, en su defecto, su domicilio.
Límite: Hasta UF 30 por evento; ilimitados servicios al año. En caso de solicitar Remolque o transporte y rescate del vehículo en un mismo evento, no podrá superar los UF 30.
Estancia y desplazamiento de los beneficiarios por la inmovilización del vehículo: En caso de avería o accidente del vehículo asegurado que cause su inmovilidad, el servicio de asistencia sufragará los siguientes gastos:
- Respecto a la estancia en hotel de acuerdo al valor por día y sujeto al máximo de UF 3 por día y un máximo de UF 9, siempre que la reparación del vehículo asegurado no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y requiera para ser hecha de un tiempo superior a 2 horas.
- El desplazamiento para el traslado de los beneficiarios hasta el domicilio habitual del titular, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 48 horas siguientes a la inmovilización y requiera para ser hecha de un tiempo superior a 6 horas.
Límite: Hasta UF 3 por día, máximo UF 9; ilimitados servicios al año.
Estancia y desplazamiento de los beneficiarios por robo del vehículo: En caso de robo del vehículo asegurado, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, el servicio de asistencia otorgará las mismas prestaciones que se especifican en el servicio de “Estancia y desplazamiento de los asegurados por la inmovilización del vehículo” y en los topes de cobertura que ahí se detallan.
Límite: Hasta UF 3 por día, máximo UF 9; ilimitados servicios al año.
Transporte y custodia del vehículo reparado o recuperado: Si la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas o, en caso de robo, si el vehículo asegurado es recuperado después que el beneficiario titular se haya ausentado del lugar de ocurrencia del mismo, EL SERVICIO DE ASISTENCIA sufragará los siguientes gastos:
- El depósito y custodia del vehículo asegurado reparado o recuperado, hasta el máximo indicado.
- El desplazamiento del beneficiario titular o de la persona habilitada que éste designe, hasta el lugar donde el vehículo asegurado haya sido reparado o donde el vehículo asegurado sustraído haya sido recuperado.
- Es responsabilidad del asegurado notificar a la empresa de asistencia el destino del vehículo para realizar el retiro de custodia.
Límite: Hasta UF 10 por evento; ilimitados servicios al año.
Transmisión de mensajes urgentes: el servicio de asistencia se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados del cliente, relativos a cualquiera de los eventos que de origen a las prestaciones a que se refiere este descriptivo.
Límite: Ilimitado.
Transporte o repatriación sanitaria en caso de lesiones producto de un accidente de tránsito en el vehículo: el servicio de asistencia financiará los gastos de traslado del Beneficiario, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que lo atienda, hasta el Centro Hospitalario adecuado o hasta el domicilio del Beneficiario que figura en la póliza.
El equipo médico del servicio de asistencia mantendrá los contactos necesarios con el Centro Hospitalario o facultativo que atienda al Beneficiario para supervisar que el transporte o repatriación sea el adecuado.
Límite: Ilimitado.
Transporte en caso de lesiones por accidente de tránsito en el vehículo: El servicio de asistencia financiará los gastos de traslado del asegurado, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que lo atienda, hasta el Centro Hospitalario adecuado o su domicilio habitual.
El equipo médico del servicio de asistencia mantendrá los contactos necesarios con el Centro Hospitalario o facultativo que atienda al asegurado, para supervisar que la asistencia sanitaria sea la adecuada.
Límite: Ilimitado.
Transporte del asegurado fallecido y de los demás acompañantes: En caso de fallecimiento de una de las personas aseguradas durante el viaje como consecuencia de un accidente de tránsito que afecte al vehículo cubierto, el servicio de asistencia efectuará los trámites necesarios para el transporte del cadáver y asumirá los gastos de traslado para su inhumación en Chile.
En el mismo evento, el servicio de asistencia sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes hasta el domicilio del asegurado registrado en el servicio de asistencia o hasta el lugar de inhumación, siempre que no les fuera posible emplear el mismo vehículo cubierto.
Si alguna de dichas personas fuera un hijo menor de 15 años y no tuviera quién lo acompañase, el servicio de asistencia proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el traslado.
Límite: Ilimitado.
Asistencia legal en gestiones de excarcelación: En caso de que el cliente fuere detenido por la eventual responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder en un accidente de tránsito en que haya participado el vehículo cliente, el servicio de asistencia asumirá los gastos que se requieran para la correspondiente defensa jurídica hasta obtener la libertad definitiva o provisional.
Límite: Hasta UF 12 por evento; ilimitados servicios al año.
Anticipo fianzas: El servicio de asistencia constituirá por cuenta del cliente la fianza que los tribunales exijan para garantizar su libertad provisional, en el procedimiento penal respectivo seguido por un accidente en circulación en que el cliente fuera conductor hasta UF 6. Cuando la fianza quede sin efecto su monto deberá ser restituido al servicio de asistencia.
Hasta UF 6 por evento; ilimitados servicios al año.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ASISTENCIAS Y SERVICIOS
El servicio de asistencia coordinará y prestará los servicios contratados y que se señalan en el presente condicionado de este documento de la siguiente forma:
El beneficiario de MACO TATTERSALL deberá realizar la solicitud de asistencia, a través de un llamado telefónico, al número (56-2) 2707 4573 o whatsapp, al número +569 7738 6807.
Los encargados de otorgar la asistencia solicitarán los siguientes datos básicos del asegurado y así se validarán los servicios y en caso de aplicar, se coordinarán el o los servicios solicitados por el asegurado.
Datos básicos que debe proporcionar el asegurado:
- Nombre
- RUT
- Placa Patente del vehículo amparado
- Lugar donde se encuentra
- Número de teléfono de contacto
- Tipo de servicio requerido
- Todo antecedente adicional para la adecuada prestación de servicio de asistencia.
Serán de cargo exclusivo del asegurado los excesos a los topes establecidos para cada servicio de asistencia solicitado.
Para efectos de aseguramiento de calidad, el servicio de asistencia podría realizar grabaciones de las conversaciones de solicitud de servicio por parte de los asegurados. Estas grabaciones serán almacenadas en el servicio de asistencia por un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la grabación.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE REEMBOLSO
En relación con la aplicación de reembolsos, se establece que éstos tendrán carácter excepcional y procederán únicamente cuando la imposibilidad de prestar el servicio se deba a causas atribuibles al servicio de asistencia, tales como falta de capacidad operativa, indisponibilidad u otros problemas internos.
Por el contrario, no procederá el reembolso cuando la imposibilidad de prestar el servicio se origine en eventos de fuerza mayor externos al servicio de asistencia, entendidos como hechos imprevistos, irresistibles y externos al control humano que impiden el cumplimiento de una obligación contractual, como catástrofes naturales (terremotos, inundaciones) y actos de autoridad y/o motivados por terceros ajenos al servicio de asistencia.
Todo reembolso deberá contar previamente con la autorización de la Central de Asistencia y será evaluado conforme al siguiente procedimiento:
- Haber contactado previamente a la Central de Asistencia a fin de informar el hecho que activa alguno de los servicios de este anexo.
- Toda documentación que respalde el gasto incurrido por el asegurado, deberá ser enviado en copia escaneada a la siguiente casilla de correo: reembolsoschile@mawdy.com, dentro de los 5 días siguientes a que se ha incurrido en gasto.
- Toda solicitud de reembolso deberá ser revisada y autorizada por el departamento a cargo de la evaluación.
- El plazo para el análisis y pago de reintegros será de 15 días corridos como máximo, contados desde la fecha de recepción de la documentación en la casilla de correo indicada en el segundo punto.
- En caso de que un reembolso sea rechazado, se enviará motivo de rechazo a asegurado mediante carta o correo electrónico, fundamentando por escrito la improcedencia del reembolso solicitado.
- Luego de autorizado el reembolso, se hará efectivo el reintegro a través de transferencia electrónica a cuenta bancaria del asegurado, para lo cual se deberá informar el Banco, número de cuenta y datos del titular del servicio
ÁMBITO TERRITORIAL PARA EL USO DE LA ASISTENCIA Y SERVICIOS
El servicio se extiende a todo el territorio nacional continental, incluida la Isla Grande de Chiloé. Se excluyen los demás territorios insulares y el territorio antártico chileno. Se extiende a Sud América.
Todas las prestaciones se refieren a contingencias que afecten al vehículo amparado que ocurran a una distancia superior a 0 Km. Desde el domicilio informado.
SITUACIONES DE NO PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El servicio de asistencia no prestará los servicios en las siguientes situaciones:
- Servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta, sin dar aviso previo a la central de asistencia para activación del servicio y posterior coordinación de su requerimiento.
- Cuando la persona que solicita el servicio no identifique al asegurado titular que contrató la póliza con la Compañía y que contempla este beneficio.
- Actos de mala fe, fraude o abuso de confianza del asegurado de la Asistencia, comprobada por el personal del servicio de asistencia.
- Cuando por imposibilidad técnica u otros imponderables no se concrete la solución de una contingencia sufrida por el asegurado.
- Cuando el asegurado de la asistencia incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
- Servicios recibidos por el asegurado sin la coordinación previa de parte del servicio de asistencia.
- Cuando los servicios no sean solicitados directamente por el asegurado titular o sean solicitados por otra persona simulando serlo, salvo que sea el propio asegurado titular quien autorizara a un tercero para actuar en su nombre y que este hecho pueda ser comprobado por el servicio de asistencia.
Adicionalmente no son objeto de los servicios de este Servicio de Asistencia, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
- Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, imprevisible, inevitable e irresistible, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, maremotos, etcétera, que impidan la prestación de los servicios por parte de la red de prestadores del servicio de asistencia.
- Hechos y actos del hombre derivados de: terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, asalto, motín o tumulto.
- Hechos y actos de fuerzas armadas y fuerzas o cuerpos de seguridad.
- Energía nuclear radiactiva.
- Cuando la imposibilidad de la prestación del servicio derive de situación Covid-19, del estado de emergencia o catástrofe decretado, y/o declaraciones de cuarentena obligatoria.
- Enfermedades y/o Accidentes derivados por el uso o abuso de consumo o ingestión de drogas, estupefacientes, sustancias tóxicas, alcohol, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
- Enfermedades de la esfera psiquiátrica y otras relacionadas con ellas como: Enfermedades psicológicas, mentales, psicosis, neurosis y cualquiera de sus consecuencias mediatas o inmediatas; además de cualquier trastorno no directamente psiquiátrico de sustrato etiológico basado en esfera trastornos mentales: colopatía funcional, cefalea tensional, trastornos del sueño, los cuales puedan causar daños a sí mismo a consecuencia de sus facultades mentales.
- Prácticas deportivas en competición.
- Cuando el asegurado de la Asistencia incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
- Las asistencias derivadas de la utilización de vehículos en zonas no habilitadas para el tránsito vehicular. Los servicios de asistencia sólo consideran los caminos públicos para el caso de accidente. En el caso de averías incluye todos los caminos habilitados para el tránsito vehicular.
- Las asistencias derivadas de riñas y peleas callejeras.
- Cuando el vehículo tenga una antigüedad superior a 15 años.
El servicio de asistencia queda relevada de toda responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor se vea impedida de efectuar cualquiera de las prestaciones previstas en este anexo, sin perjuicio de los eventuales y excepcionales reembolsos a que pudiere haber lugar, previa autorización, los que se pagarán contra presentación de los comprobantes de gastos respectivos que presente el asegurado titular y hasta concurrencia de los límites que al efecto se estipulan en las prestaciones descritas en estas condiciones generales.